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ES54 3067 0103 6611 5061 4525
Solicita tu certificado de donaciones llamándonos al 607 61 00 32 o enviando un correo electrónico a administracion@fejidif.org con los siguientes datos:
Si eres particular, te puedes deducir el 80% de los primeros 250€ en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). A partir de 250€, la deducción es del 40%.
Si eres una sociedad, la deducción es del 40% sobre la cuota íntegra del IS (Impuesto de Sociedades).
Además, si has colaborado con la misma entidad en los últimos dos años, los porcentajes son superiores. De esta manera, tu fidelidad se ve recompensada con una mayor deducción.
Si tienes alguna duda o necesitas más información, puedes dejar tu consulta en administracion@fejidif.org o en el 607 61 00 32. Estaremos encantados de atenderte.
Los donativos no son gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades (debe tenerse en cuenta al realizar el impuesto de sociedades de la entidad y realizar el ajuste correspondiente). Sin embargo, dan derecho a una deducción en la cuota íntegra del impuesto de sociedades.
Las deducciones sólo se las pueden aplicar los titulares que han hecho el donativo, debiendo emitirse el correspondiente certificado como medio de prueba. La aportación inicial realizada a la fundación, es decir la “dotación fundacional”, también es considerada como un donativo, de manera que podrán aplicarse las deducciones comentadas anteriormente, tanto en el impuesto de sociedades como IRPF, dependiendo de quien haya sido el aportante.
Los porcentajes podrían ser incrementados, dependiendo de las Comunidades Autónomas y de la aprobación anual de la ley de mecenazgo.