17 Jul ¿Qué son los ajustes razonables?
Los ajustes razonables son una herramienta clave para el acceso, ejercicio, goce y disfrute de los derechos de las personas con discapacidad para facilitar la accesibilidad y la participación, garantizando a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos, son una parte intrínseca de la obligación, para la no discriminación de las personas con discapacidad y, por tanto, de aplicación a todos los derechos.
Los ajustes razonables vienen recogidos en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuerpo jurídico imperativo en España en virtud de lo establecido en los artículos 10.2 y 96 de la Constitución Española, en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, así como la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social y la directiva de igualdad de trato en el empleo, gérmenes de la actual regulación de no discriminación con la que contamos hoy en día.
Los ajustes razonables se convierten en un auténtico derecho destinado a remediar las situaciones particulares.
La accesibilidad universal debe integrarse en los sistemas y procesos sin que importe la necesidad de una persona con discapacidad concreta y los ajustes razonables deben realizarse desde el momento en que una persona con discapacidad requiera acceder a situaciones o entornos no accesibles, o quiera ejercer sus derechos.
Los ajustes razonables también obligan a los agentes y operadores privados, incluidos los económicos y empresariales, en los términos que las leyes determinan. los ajustes razonables son medidas que pretenden adaptar el entorno, bienes y servicios a la situación y realidad de una persona, asegurando su inclusión en la sociedad y, por lo tanto, garantizando su derecho a la igualdad. Son así un derecho de las personas con discapacidad y una obligación de instancias públicas y privadas.
Los ajustes razonables no deben confundirse con la accesibilidad. Las obligaciones relativas a la accesibilidad se refieren a grupos, implican una aplicación progresiva y son incondicionales. Los ajustes razonables, son un concepto individualizado, se aplican inmediatamente a todos los derechos.
De acuerdo con el artículo 63 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, el incumplimiento de la exigencia de realizar ajustes de procedimiento vulnera el derecho a la igualdad de oportunidades y el artículo 66 del mismo texto legal configura la exigencia de realización de ajustes razonables como una medida antidiscriminatoria.
Imágenes: web y X del Real Patronato sobre Discapacidad y D. G.
Fuente: Real Patronato sobre Discapacidad y D. G.
Resolución: Real Patronato sobre Discapacidad y D.G.
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