Medidas alternativas al cupo de reserva de contratos para personas con discapacidad

Tal y como recoge el artículo 42 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, las empresas públicas y privadas que tienen más de 50 personas trabajadoras en su plantilla, están obligadas a que, de entre ellos, al menos, el 2% sean personas con discapacidad.

Aquellas empresas que no puedan crear el empleo que les corresponde, pueden hacerlo de forma indirecta, tal y como indica ese mismo artículo 42 de la citada Ley, a través de la autorización de excepcionalidad de medidas alternativas, cuya aplicación queda recogida en la regulación del cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

Dependiendo de la Comunidad Autónoma, la autorización de excepcionalidad se suele tramitar con el SEPE, pero en el caso de Andalucía, se tramita con el Servicio Andaluz de Empleo (SAE). Dicha autorización, tiene un plazo de resolución de 2 meses y una vigencia de 3 años.

Medidas alternativas

Una vez obtenida la autorización de excepcionalidad, las medidas alternativas a aplicar pueden ser:

  1. Hacer donaciones a FEJIDIF, ya que reúne los requisitos de estar declarada de Utilidad Pública y realiza acciones de formación y empleo para personas con discapacidad.
  2. Contratación de servicios o productos con ENORDIS S.L., Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social de FEJIDIF.